REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000086
En el día de hoy, miércoles 14 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Tobias Segundo Pirela Garcia, titular de la cédula de identidad número 9.412.037 contra la ciudadana Isabel González, titular de la cédula de identidad número 9.302.821 por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Hector Liberatore, habiéndose verificado la comparecencia de la demandada, asistida del abogado en ejercicio Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415, mas no la del demandante, siendo que si se veridicó la presencia de la Defensora Publica Primera de Protección, Doctora Maria de los Angeles Tomedes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, ciudadano Tobias Segundo Pirela Garcia, identicado en autos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Tobias Segundo Pirela Garcia, titular de la cédula de identidad número 9.412.037, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La demandada y su abogado,

La Defensora Pública Primera de Protección,

El Secretario,