REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000109
PARTE ACTORA: ELVIS JOSÉ ANTOIMA GARCÍA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO y FABIOLA DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: CINES UNIDOS, C.A. (MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RAMÓN ESCOBAR AÑVARADO, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, JUAN ANDRÉS SUÁREZ OTAOLA, ANDRÉS CARRASQUEÑO STOLOK, MARITZA MÉNDEZ ZAMBRANO, ANDRÉS HERNANDO CARRASQUERO STOLK Y LOIDA MARCANO.
MOTIVO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), siendo la dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000109, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada FABIOLA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.720, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELVIS JOSÉ ANTOIMA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.118.297, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Esparta Nueva Esparta, en fecha 25-03-2010, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; y por la parte demandada comparece la Abogada LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de CINES UNIDOS, C.A. (MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A) , según se evidencia de sustitución de Poder, otorgado en fecha 03 de junio de 2010, por ante la Coordinación de Secretaría de este Circuito del Trabajo, el cual cursa al folio 37 del expediente.
Iniciada la prolongación de la Audiencia de Conciliación y tal como quedó establecido en el acta anterior de fecha 28-06-2010, las partes presentan documento Transaccional, a los fines de dar por terminado el presente juicio, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta, en la cual las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la relación de trabajo de mutuo acuerdo y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio le ocasiona. En tal sentido las partes de mutuo acuerdo, haciéndese de recíprocas concesiones conviene en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.542,00), resulta aceptable como arreglo total y definitivo de todos y cada unos de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio. El pago de la suma del dinero antes mencionado es realizada por la parte demandada a la demandante de la siguiente forma: la cantidad TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), en el presente este acto, mediante cheque N° 111779953 del Banco Exterior emitido en fecha 01-07-2010, a la orden del trabajador ELVIS JOSÉ ANTOIMA GARCÍA que su apoderada Judicial anteriormente identificada y suficientemente facultada acepta recibir en este acto para su representado y la cantidad restante de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.542,00) será pagada por la demandada al demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 09-08-2010, solicitando al Tribunal que homologue la presente transacción, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente una vez conste el último pago y expida y entregue a cada parte dos copias certificada de la transacción, en consecuencia, este Juzgado Tercero Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Se expide las copias solicitadas a cada parte.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yi.-
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