REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000052
PARTE ACTORA: ANA LUISA PADRÓN ZURITA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresas “INVERSIONES M.G.125, C.A.” Y “PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA “INVERSIONES M.G.125, C.A.”: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAÍMA I.S.A.: ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente ambas partes por ante la sala de Audiencias de este Despacho, quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en el presente asunto y en tal sentido, solicitan se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000052, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUISA PADRÓN ZURITA, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado por ante este Juzgado en fecha 02-03-2010 y por la parte demandada “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; comparece el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 07-10-2009, anotado bajo el número 05, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la empresa “INVERSIONES M.G., C.A.”, comparece el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 17-03-2010.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 16 de marzo de 1999, ingresó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil ROCAMAR, C.A., y que en fecha 07 de marzo de 2002, hubo una sustitución patronal para la empresa INVERSIONES M.G. 125, C.A., la cual asumió todas las obligaciones legales de los trabajadores. Señala que desempeñó el cargo de Supervisor, y que laboraba en una jornada de lunes a domingo, desde las 04:00 p.m. hasta las 03:00 a.m., y con todos los días martes libre cada semana, devengando un salario integral mensual conformado por el salario base mensual, más bono nocturno mensual, más porcentaje de los puntos mensual más propina mensual, siendo su último salario integral mensual de Bs. 2.429,56. Indica que en fecha 29 de octubre de 2009, todo el personal que laboraba para INVERSIONES M.G.125, C.A, recibieron la noticia que estaban despedidos y que sus pasivos laborales iban a ser asumidos por PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, C.A., por lo que demanda el pago de antigüedad, bono nocturno, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidos 2008 y 2009; vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, preaviso omitido, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado previa deducción de anticipo y pago parcial de prestaciones, de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 42.855,61). SEGUNDA: La Sociedad Mercantil Promotora Turística Charaima I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandado en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, cargo, la jornada laborada, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total demandado, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil Inversiones M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente 1.390-09, acordándose a tales efectos que Promotora Turística Charaima I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para la ciudadana ANA LUISA PADRÓN ZURITA, hasta por la cantidad de Bs. 24.817,42, la cual fue cancelada al demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada Promotora Turística Charaima I, S.A., ofrece cancelar - por vía de excepción- por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a la ciudadana ANA LUISA PADRÓN ZURITA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos el día diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), por ante la sede de este juzgado, reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez cancelado el monto acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/ZCR/rdr.-
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