REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000039
PARTE ACTORA: RICHARD DURAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EVELYN TIRADO BERMÚDEZ y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MG 125, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000039, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RICHARD DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.892, representado por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 02 de marzo de 2010 y por la parte demandada “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I. S.A.”, comparece el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 07-10-2009, anotado bajo el N° 05, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Igualmente por la empresa demandada “INVERSIONES M.G., C.A.”, comparece el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 17-03-2010.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El trabajador RICHARD DURAN declara que en fecha 04 de marzo del 2002, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil “INVERSIONES M.G. 125, C.A.”, desempeñado el cargo como SUPERVISOR, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas, bono vacacional vencido 2003, vacaciones vencidas pagadas no disfrutadas, bono vacacional vencido 2004, vacaciones vencidas 2008, bono vacacional vencidas 2008, vacaciones vencidas 2009, bono vacacional vencido 2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2009, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandante en el libelo, niega el salario, la jornada el tiempo de servicio, cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total demandado, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente 1.390-09, acordándose a tales efectos que PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para al ciudadano RICHARD DURAN, hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.891,98), la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009.Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ofrece cancelar -por vía de excepción- por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al ciudadano RICHARD DURAN, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.000,00), pagaderos el día nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), reservándose la empresa PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERA: Presente el trabajador asistido por su Apoderado Judicial declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: ambas conviene que el incumplimiento del pago en la fecha indicada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-