REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º


ASUNTO: OP02-L-2010-000021

Visto el libelo de demanda corregido, presentada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), por el ciudadano ARISTEDES ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.846.741 debidamente asistido por la Abogada MARÍA ESTEHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.616; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, declara: Que por cuanto la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 21-01-2010 al no señalar el salario en los conceptos de utilidades 2009, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización de Antigüedad ni señaló expresamente los días domingos que no le han cancelado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA,

ESM/yi.-