REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000576
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ RAMOS, LORENZO RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ y YEMAVIR MARVAL HERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS CARREÑO PINO, ABG. LUIS CARREÑO FIGUEROA y el ABG. GEYBELTH ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SÍNDICO PROCURADORA MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000576, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RAMOS, LORENZO RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ y YEMAVIR MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números V-2.168.959, V-4.654.470 y V-14.055.050, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el número 25, tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009, la cual presenta en este acto a efectúm-videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
La parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Se deja constancia que la parte demandada no consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados en lo que se refiere al ciudadano LORENZO RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, y como quiera que el mencionado trabajador recibió un adelanto de las prestaciones sociales reclamadas, se le restaba pagar la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs.7.167,74), dicha cantidad ya se le fue cancelada. De igual manera con respecto a la ciudadana YEMAVIR MARVAL HERNÁNDEZ, la parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, reconoce la relación laboral y demás conceptos laborales reclamados, y a los fines de ponerle fin al presente asunto, se le ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs.7.167, 87), dicha cantidad ya se le fue cancelada.
Los montos anteriormente indicados les corresponden a los demandantes como pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. El Apoderado Judicial de los trabajadores antes identificados, en nombre de sus representados, acepta conforme los montos cancelados y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada en cuanto a los ciudadanos LORENZO RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ y YEMAVIR MARVAL HERNÁNDEZ, por concepto de pago de las prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación a los trabajadores ciudadanos LORENZO RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ y YEMAVIR MARVAL HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a ellos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación al ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), a las (09:45a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO


ESM/ZC/yvs.-