REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000623
PARTE ACTORA: GUSTAVO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR RUBIO, RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: MC T SHIRT GIFT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIÓMEDES POTENTINI MILLÁN, DIÓMEDES POTENTINI PÉREZ, MARÍA ROSA LEONET CORONADO e YSMAEL GUERRA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000623, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 16.288.394, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 08-12-2008, anotado bajo el número 76, tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.; y por la parte demandada, MC T SHIRT GIFT, C.A., el Abogado DIÓMEDES POTENTINI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-01-2009, anotado bajo el número 14, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al ciudadano GUSTAVO GUEVARA, la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales, pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) el día 04-02-2010 y la diferencia, es decir, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) pagaderos el día 04-03-2010. El Apoderado Judicial de la parte actora acepta conforme el ofrecimiento y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deber por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
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