REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000024
PARTE ACTORA: ALICIA CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO.
MOTIVO: CLAIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000024, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece por la parte demandante, la ciudadana ALICIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.484.852, debidamente asistida por la Abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807; y por la parte demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09-02-2010, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 74, en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo de Jefe del Departamento de Investigaciones y Post-Grado y en consecuencia la parte actora desiste de la CALIFICACIÓN DE DESPIDO y acepta la remoción del cargo ante mencionado, correspondiéndole por pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales reclamados la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 5.424,23), de la cual en este acto se le cancela la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.323,58), mediante cheque N° 05-41040629 del Banco Exterior de fecha 10-02-2010 a nombre de la ciudadana ALICIA CASTILLO y se le queda a deber la cantidad de MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESETA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.101,65), el cual será cancelado en fecha 15-03-2010, quedando la empresa demandada obligada a extender la constancia de trabajo y constancia de afiliación de la Ley de Política Habitacional .
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

ESM/ZCR/yi.-