REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000279
PARTE ACTORA: DEYSI COROMOTO SANTANA ALVARADO, ALBERTO JOSÉ BRICEÑO y JEANNE IBAÑEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAMIL SALMEN HALABI.
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB., C.A, GEREMPRO 92., C.A, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA NAVIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000279, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos, ALBERTO JOSÉ BRICEÑO y JEANNE IBAÑEZ, portadores de las cédulas de identidad números, 14.799.724 y 82.079.933, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, que a su vez representa a la ciudadana, DEYSI COROMOTO SANTANA ALVARADO, portadora de la cédula de identidad número 6.932.662, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 19-06-2009; y por la parte demandada 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A.; comparece la Abogada VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas, según se evidencia de instrumentos poderes de fecha 16-06-2009, autenticados por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, los dos primeros anotados bajo los números 43, tomos 58 y 44, el tercero por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28-01-2009, quedando anotado bajo el número 61, tomo 4, el cuarto en fecha 25-10-2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el número 61, tomo 69, el de HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A., por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16-07-2009, quedando anotado bajo el número 45, tomo 58, y el último en fecha 16-10-1997, por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, quedando anotada bajo el número 38, tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y hace el siguiente ofrecimiento: en lo que respecta al ciudadano ALBERTO JOSÉ BRICEÑO, la demandada ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00), suma esta que será cancelada en dos partes, la primera en fecha 19-03-2010 por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.500,00), y la segunda en fecha 18-04-2010 por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.500,00); en lo que respecta a la ciudadana JEANNE IBAÑEZ, la demandada ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), suma esta la cual será cancelada en en fecha 19-03-2010, y en referencia a la ciudadana DEYSI COROMOTO SANTANA ALVARADO, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), monto este que será cancelado en dos partes, la primera en fecha 19-03-2010, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00) y la segunda en fecha 18-04-2010 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00); los trabajadores presentes junto a su Apoderado Judicial aceptan el presente ofrecimiento y declara que una vez cancelado los montos antes mencionado la demandada nada quedara a deberle a sus poderdantes por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.


Abg. ZAIDA CAMEJO.




ESM/ZC/jmf.-