REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000578
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, YAMAIRA DEL VALLE LEÓN ORTIZ y FELIPE DEL JESÚS CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARREÑO PINO, LUÍS CARREÑO FIGUEROA y GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000578, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ZULEIMA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, YAMAIRA DEL VALLE LEÓN ORTIZ y FELIPE DEL JESÚS CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.655.950, 8.398.543 y 2.825.763, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el N° 72, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, en lo que se refiere a la ciudadana ZULEIMA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados los cuales alcanza la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.575,74) suma está que ha sido pagada en su totalidad. De igual manera con respecto al ciudadano FELIPE DEL JESÚS CEDEÑO, la parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, reconoce la relación laboral y demás conceptos laborales reclamados los cuales alcanza la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.041.18) y como quiera que ha recibido con anterioridad la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.443,18) se le queda a deber la cantidad de CINCO MIL QUNIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.598,00) cantidad está que será pagada el día 01-03-2010.
Los montos anteriormente indicados les corresponden a los demandantes como pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. El Apoderado Judicial de los trabajadores antes identificados, en nombre de sus representados, acepta conforme los montos cancelados y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada en cuanto a los ciudadanos ZULEIMA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR y FELIPE DEL JESÚS CEDEÑO, por concepto de pago de las prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación a los trabajadores ciudadanos ZULEIMA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR y FELIPE DEL JESÚS CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a ellos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación a la ciudadana YAMAIRA DEL VALLE LEÓN ORTIZ, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA







LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.







ESM/ZCR/yi.-