REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000511
PARTE ACTORA: MARCOS JOSÉ GUERRA GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTIN MALAVER.
PARTE DEMANDADA: Empresa “J.S. 3000, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER JHOANN FIGUEROA POLANCO y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000511, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MARCOS JOSÉ GUERRA GUERRA, portador de la cedula de identidad N° 10.201.286, debidamente asistido por el Abogado MARTIN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350; y por la demandada Empresa “J.S. 3000, C.A.”, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SATANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública de Pampatar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-12-2009, anotado bajo el N° 40, Tomo 129, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral, y manifiesta que el monto adeudado al ciudadano MARCOS JOSÉ GUERRA GUERRA, asciende a la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.100,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales el trabajador recibió adelantos por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), quedando un saldo a su favor de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.300,00), los cuales serán cancelados el día 22 de febrero de 2010. La parte actora debidamente asistida de abogado, acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado quedan satisfechas sus pretensiones en cuanto a la relación laboral que lo unió a la empresa J.S. 3000, C.A.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO