REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-000567
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JESÚS MÚJICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI RODRÍUEZ ISASIS, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LIBERTAD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO DÍAZ y MARILYN GUDIÑO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000567, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio ABG. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISTOBAL JESÚS MÚJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.474.832, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 17-12-2009 y por la parte Demandada FARMACIA LIBERTAD, C.A., comparece la Abogada ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 08-01-2010.-
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada FARMACIA LIBERTAD, C.A.; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la Empresa ofrece cancelar al trabajador CRISTOBAL JESÚS MÚJICA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 25/02/2010, DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 25/03/2010 y DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 25/04/2010. El apoderado Judicial de la parte demandante abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, declara estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
EVA ROSAS SILVA-
ESM/ERS/er.-
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