REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2007-001348

Visto el escrito de fecha 03 de febrero de 2010, presentado por el ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI, titular de la cédula de identidad nro. 2.938.234, procediendo en su condición de representante legal de la empresa HOTELERA SOL, C.A., debidamente asistido por el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, mediante el cual ejerce formal OPOSICIÓN al auto dictado por este Tribunal, en fecha 21-01-2010, en el cual se otorga un plazo de tres (03) días hábiles para el cumplimiento voluntario en el presente asunto y solicita a este Juzgado que suspenda el procedimiento de Ejecución hasta tanto sea debidamente notificada la Procuraduría General de la República; este Juzgado considera que el auto contra el cual surge la oposición, corresponde al procedimiento legal establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas disposiciones establecen la competencia de los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia para ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, como en el presente caso se encuentra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-03-2002, así como la oportunidad que se otorga a la parte demandada, condenada en autos, para dar cumplimiento de forma voluntaria al mandato emanado del órgano jurisdiccional, como lo es efectivamente, el auto contra el cual ejerce oposición; ahora bien, por cuanto igualmente se observa que en el presente caso no ha sido afectado el servicio de interés público que presta la empresa demandada, ni ha sido decretada la ejecución forzosa con el correspondiente mandamiento de ejecución a los fines de efectuar medida procesal que afecte bienes de institutos, empresas del estado o empresas que estén afectados al uso o interés público, lo cual haría procedente la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, este Juzgado considera improcedente la oposición realizada por el ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI, titular de la cédula de identidad nro. 2.938.234, procediendo en su condición de representante legal de la empresa HOTELERA SOL, C.A., debidamente asistido por el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, mediante el cual ejerce formal OPOSICIÓN al auto dictado por este Tribunal, en fecha 21-01-2010, el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes e insta a la parte demandada a dar cumplimiento voluntario, observándose que consta en autos la efectiva notificación de la empresa en fecha 29-01-2010. Así se establece.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA



GMC/rdr.-