REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000027
PARTE ACTORA: JOSÉ CELESTINO NAVARRO SOLÓRZANO.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000027, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano JOSÉ CELESTINO NAVARRO SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.363.922, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada Empresa “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”; comparece el ciudadano GERARDO A. BECERRA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.234.618, en su condición de Gerente de Operaciones de la mencionada empresa, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 22-08-2008, quedando anotado bajo el número 45, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; debidamente representado por la Abogada en ejercicio LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 88.520, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 10 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el número 85, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que los presentes poderes fueron presentados en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ CELESTINO NAVARRO SOLÓRZANO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”; desde el día 04-06-2008, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE SEGURIDAD, con un horario de 07:00.a.m. a 06:00.p.m. y de 07:00.p.m. a 06:00.a.m., devengando como último salario mensual la cantidad de (Bs. 1.699,50), laborando hasta el día 03-04-2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado, pero desconocen el salario alegado por cuanto el salario normal devengado mensualmente era de Bs. 1.504,00, por tal motivo, la empresa demandada ofrece cancelar al trabajador JOSÉ CELESTINO NAVARRO SOLÓRZANO, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Alícuota de Utilidades y demás conceptos laborales demandados, para el día nueve (09) de marzo de 2010 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Trabajador JOSÉ CELESTINO NAVARRO SOLÓRZANO, debidamente representado por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.



GMC/ERS/yvs.-