REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000456
PARTE ACTORA: EUGENIO GONZÁLEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: CATAMARANES DEL CARIBE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRÍGUES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000456, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EUGENIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.633.914, asistido por el Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 13-10-2008, anotado bajo el número 61, tomo 157 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada CATAMARANES DEL CARIBE, C.A., el Abogado ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRÍGUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.745, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10-06-2004, anotado bajo el número 48, tomo 44 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11-06-2004, anotado bajo el No. 11, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador, pero no reconoce los salarios alegados, ni horarios trabajados, ni reconoce deuda por concepto de bono nocturno, ni horas extras; por lo que una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar las indemnizaciones por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por el ciudadano EUGENIO GONZÁLEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en fecha 26-02-2010 y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00) en fecha 18-03-2010, por ante la sede del Despacho de Abogados del apoderado judicial de la demandada. SEGUNDA: El trabajador y su apoderado judicial, Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiestan que una vez cancelados los montos acordados, nada quedará a deberle la parte demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO


GMC/Zc/er.-