REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000600
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ORIENTAL AUTO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YILDA MERCHÁN SÁNCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000600, la cual estaba fijada para el día 22-02-2010, a las 8:30 a.m. La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadano Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Comparecen voluntariamente ante este Juzgado por la parte actora el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.704.737, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 25-01-2010, el cual corre inserto en el folio veinticinco (25), del presente expediente y por la parte demandada ORIENTAL AUTO, C. A., comparece la Abogado YILDA MERCHÁN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.560, apoderada judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-09-2009, anotado bajo el número 77, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, presentando acuerdo transaccional.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa ORIENTAL AUTO, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral, así como la diferencia en el cálculo de la antigüedad, domingos, feriados y demás conceptos laborales demandados y no reconoce el despido injustificado conforme a lo expuesto en escrito constante de cinco (5) folios útiles y dos anexos, el cual solicita sea agregado a los autos; por lo que ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en darse mutuas y recíprocas concesiones; en consecuencia, la demandada ofrece cancelar al demandante ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 51.959,41), de los cuales el trabajador había recibido con anterioridad la suma de VEINTINUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.030,24); la diferencia, es decir, la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 17 /100 CÉNTIMOS (Bs. 22.929,17), serán cancelados en este acto, mediante cheque N° 39771638, de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 18-01-2010, a nombre del ciudadano ALEJANDRO VELÁSQUEZ. Así mismo, la empresa conviene en cancelar los Honorarios Profesionales del Abg. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, y le entrega en este acto cheque N° 47771641, de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 18-01-2010, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00). En este estado, el apoderado judicial del demandante, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez hecho efectivos los pagos convenidos, nada queda a deberle la empresa a su representado, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En relación a la Medida Precautelativa de Embargo que cursa por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial (Sala de Juicio UNICA- Juez Unipersonal N° 1), las partes exponen que la misma se ha cumplido a cabalidad en la oportunidad del pago de la liquidación o abono de prestaciones sociales al trabajador. Por lo que en aras de salvaguardar los derechos de la hija adolescente de la parte actora en el presente asunto, este Juzgado ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para su distribución al Juzgado que corresponda, anexando copia certificada del presente acuerdo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

APODERADO DEL DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO