REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000561
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE CAMACHO VELÁSQUEZ Y LUISA MERCEDES AMBARD
PARTE DEMANDADA: AIR SERVICE PMV, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA GUILARTE ROSAS Y DANIEL DOTI ORLANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000561, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.569.237, representado por la Abogada LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.654, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 03, Tomo 137 de los Libros de autenticaciones llevados por ese Despacho; y por la parte demandada, AIR SERVICE PMV, C. A., comparece la Abogada ALICIA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa AIR SERVICE PMV, C.A., desde el día 11-01-2004, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE TRÁFICO AEREO; laborando hasta el día 26-08-2009, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, desconociendo el salario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el despido injustificado, ya que la empresa inició sus actividades en el año 2006; asimismo, desconoce el reclamo por concepto de Bono Nocturno, ya que el trabajador no estaba sometido a una jornada ordinaria por unidad de tiempo sino por tarea, por otra parte durante la relación laboral el trabajador recibió adelanto de sus prestaciones sociales, por lo que solamente se le adeuda diferencia de prestaciones sociales; en consecuencia, ofrece cancelar al trabajador JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CONCERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de Diferencia de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionada, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales, Alicuota de Utilidades y demás conceptos laborales reclamados, a los fines por dar por terminado el presente juicio. Y dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.000,00) en este acto mediante cheque N° 38634193 del Banco Banesco de fecha 10-02-2010 y la cantidad restante en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.000,00) el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), y la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 1.000,00) el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010), en la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA debidamente asistido por su Apoderada Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/yi.-
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