REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005706
ASUNTO : OK01-X-2010-000001

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada SEIMA CHONA FLORES, actualmente Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…Revisada como ha sido el presente Asunto Nº OP01-P-2009-005706 seguido en contra del Acusado ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; se evidencia de las actas procesales, que en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, en mi condición de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emití pronunciamiento en el presente asunto penal, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente, en la cual previa las formalidades de Ley, ADMITI la Acusación Fiscal y los medios de pruebas promovidos en dicho asunto, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y acordando mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, lo cual riela a los folios del 58 al 61 del citado Asunto Principal. Ahora bien, por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Jueza Temporal en la Fase Control, me impide ser el órgano jurisdiccional que en Fase de Juicio deba conocer de las actuaciones que se deriven en el presente proceso; es por ello que considero que en el presente caso, me encuentro incursa dentro de la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signado con el N° OP01-P-2009-005706, por cuanto tal circunstancia hoy día comprometen mi capacidad subjetiva para conocer de la audiencia oral y pública, y estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. En razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del este Circuito Judicial Penal, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho. A los fines de evitar retardo procesal, se acuerda remitir la presente a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría en salvaguarda de la tutela judicial efectiva. Fórmese el Cuaderno de Incidencia respectivo y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Anexo copia certificada del acta levantada en la Audiencia Prelimar de fecha 22/10/09, como medio de prueba en que sustento la inhibición planteada…”…Omissis…

SEGUNDO: La inhibiente en el presente Asunto, basa su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y, anexa pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2009-005706, seguido en contra del acusado ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.

TERCERO: Para conocer y decidir la Incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que los razonamientos y alegaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustados a derecho.

Es considerado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los obradores de justicia –jueces, defensores, testigos, entre otros- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las particularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujetos de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer el presente Asunto y antes de ser recusada, interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerada por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el numeral 7 del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR SEIMA FLORES CHONA, Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente Cuaderno de Incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma a la Jueza que actualmente conoce del asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante Presidente de Sala (Ponente)



EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala



CARMEN BELEN GUARATA
Jueza Integrante de Sala

LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN.
Asunto OK01-X-2010-000001-