JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinticuatro (24) de febrero del año 2010.
199º y 150º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON FRANCISCO ESTEVES AGUILERA y MARIA EUGENIA PISANI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.121.411 y V-6.940.554, respectivamente, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2010-1630. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora anteriormente identificados, piden ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por los solicitantes consiste en que, no fue asentado correctamente el nombre del contrayente, el cual se evidencia que se transcribió RAMON FRANCISCO ESTEVEZ AGUILERA, como consta en el acta de matrimonio cursante al folio 15 y 16, siendo lo correcto RAMON FRANCISCO ESTEVES AGUILERA, y expedida por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 19-08-2006, inserta bajo el Nro. 10, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado, probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina Principal de Registro Público, Los Teques, Estado Miranda, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, ciudadanos RAMON FRANCISCO ESTEVES AGUILERA y MARIA EUGENIA PISANI ROMERO, a fin de que se escriba correctamente el apellido del cónyuge como lo es: “ESTEVES”. Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

La Secretaria Temporal,

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:15 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-516.Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yanira Hadid.