JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º.-
Visto el escrito suscrito en fecha 23/02/2010, por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 12.678.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, por una parte; y por la otra, la ciudadana MEILING REY CHANG, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.12.845.307, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 121.415; mediante la cual las partes dan por terminado el presente proceso a través de la celebración de un convenimiento, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.-Asimismo, vista la solicitud de devolución de los Instrumentos cursante a los folios 7,8,9,10, 11, 12, 23,24,25, 26 y 27, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena su devolución dejando en su lugar copias certificada de la mismas.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
La Secretaria temporal,

NOTA: En fecha 24-02-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-517, siendo la 12:20 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal

Abg. Yanira Hadid.-