REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 24 de febrero de 2010.-
199º y 150º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 24/02/2010, por el Abogado en ejercicio RUBEN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.123.370, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de YOLANDA SOFIA COLL MENDOZA; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


La Secretaria Temporal,

NOTA: En fecha 24-02-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- 518 , siendo la 12:45 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Yanira Hadid.



2009-1599.-
Luisa.