JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010).-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CARLOS ROMEO ANGULO OROBIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 25.999.283, parte oferente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.928, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, seguido a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MENDI EDER, C.A”, en la persona del ciudadano EDGAR VICENTE BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.987.458, parte oferida. Ahora bien, en virtud del desistimiento, efectuado por el precitado oferente, y habiéndose realizado el mismo antes de la citación de la parte oferida, no se hace necesario el consentimiento de esta.- En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda hacer entrega a la parte oferente del cheque de gerencia signado con el Nro. 96582668, del Banco Fondo común de fecha 22-09-2008, librado a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MENDI EDER, C.A”, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), el cual fue consignado por ante el Tribunal junto con la solicitud de Oferta Real presentada en fecha 22-09-2008.- Asimismo, se ordena hacer entrega mediante recibo del cheque de gerencia 22-09-2008, del Banco Fondo Común, de fecha 22-09-2008, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MENDI EDER, C.A”.- CUMPLASE.-
Juez Prov. DEL MUNICIPIO MANEIRO

Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO
La Secretaria Temporal
NOTA: en esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se publico la homologación del desistimiento, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-514, siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal

Abg. YANIRA M. HADID


EXP. NRO. 2009-1436.