REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 22 de febrero del 2010.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PACHECO BELLORIN e ILIANA MARIA FRANCO SALAZAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a las solicitantes desde hace mucho tiempo; asimismo, contestaron que conocieron al decujus LUIS CARLOS CAMACHO GIRAUD, que les consta que el decujus estaba casado con la ciudadana JANETH JOSEFINA LARA CAYUELA, pero que el decujus de su primer matrimonio tenia una hija de nombre KARIN GRACIELA CAMACHO GRAU, del mismo modo respondieron que les consta el causante falleció en la dirección indicada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS CARLOS CAMACHO GIRAUD, a las ciudadanas JANETH JOSEFINA LARA CAYUELA y KARIN GRACIELA CAMACHO GRAU, la primera en su condición de Cónyuge y la siguiente como hija del finado antes mencionado.---------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.---
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria temporal,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 513, siendo las 11:30 am. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg, Yanira Hadid
SOLICITUD NRO. 2010-1696.
Luisa.