REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 02 de FEBRERO de 2010.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha (28 / 01 / 2010) por la cual el ciudadano FRANK REINALDO NIÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.253001, actuando en su carácter de propietario de la firma personal F.R.N.M., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del año 2009, bajo el Nro. 5, Tomo 5-B, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.331; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, intentado en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, cursantes a los folios del cuatro (4) al treinta y siete (37), una vez sean suministradas las copias simples necesarias que han de certificarse y que quedarán en el lugar de las mismas, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.10-504.-
EXP.2009-1570.-
Pedro.