199° y 150°
Exp. N° 833-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: AGUSTIN HILARIO CHACARTEGUI NUÑEZ y VILMA JOSEFINA PROSPERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.437.339 y 5.151.172, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TERESA DE JESUS MAUQUER BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.260.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (12) de Enero dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos AGUSTIN HILARIO CHACARTEGUI NUÑEZ y VILMA JOSEFINA PROSPERI, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.437.339 y V.5.151.172, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado TERESA DE JESUS MAUQUER BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.260, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas actualmente Distrito Metropolitano; y que desde el mes de Julio de 2.002, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon una (1) hija que lleva por nombre GLADYS ELENA, a la fecha es mayor de edad, adquirieron un bien inmueble integrado por un apartamento ubicado en la calle Narváez, Residencias Miramar, Torre A, Piso 7, apartamento 74-A, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha veinte (20) de Enero del año 2.010, comparecen los ciudadanos VILMA JOSEFNA PROSPERI DE CHACARTEGUI y AGUSTIN HILARIO CHACARTEGUI NUÑEZ, debidamente asistidos por la abogado TERESA DE JESUS MAUQUER BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.260, quienes consignan los recaudos correspondientes.-
En fecha veintiséis (26) de Enero 2.010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
El Tribunal libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se da por notificado el 09-02-2010.-
Comparece en fecha 07-02-2010, la Fiscal VIII del Ministerio Público ANGELICA PÉREZ HERRERA, da su opinión favorable, para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AGUSTIN HILARIO CHACARTEGUI NUÑEZ y VILMA JOSEFINA PROSPERI, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AGUSTIN HILARIO CHACARTEGUI NUÑEZ y VILMA JOSEFINA PROSPERI, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
TERCERA: Con respecto al bien inmueble integrado por un apartamento ubicado en la calle Narváez, Residencias Miramar, Torre A, Piso 7, apartamento 74-A, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al respecto este Juzgado se abstiene de proveer por cuanto deberá de ser tramitarse mediante un procedimiento de liquidación de la comunidad conyugal.-Así se establece.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos AGUSTIN HILARIO CHACARTEGUI NUÑEZ y VILMA JOSEFINA PROSPERI, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas actualmente Distrito Metropolitano; en fecha 27 de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (19.02.2.010) siendo las 11:15 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yanette González Gonzälez.


Expediente Nº 833-10
JJAV/YGG/tt.-.