199° y 150°
Exp: N° 828-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: OSMEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V3.487434.
PARTE DEMANDADA: FREDDY AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.487.056, domiciliado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOMEDES ALEJANDRO II POTENTINI PÉREZ y ÄNGEL ERNESTO RODRIGUEZ GARCIA, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño Il Estado Nueva Esparta, inscritos bajo los Nros 99.025 y 103.530, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por loa abogados DAVID AGUIRRE Y ADELNNYS VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.485 y 72.417, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por los ciudadanos DIOMEDES ALEJANDRO II POTENTINI PÉREZ y ÁNGEL ERNESTO RODRIGUEZ GARCÍA, actuando en representación del ciudadano OSMEL RODRIGFUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.487.434, contra el ciudadano FREDDY AGUIRRE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro V.-3.487.056, domiciliado en Porlamar Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta, siendo admitida por este Tribunal en fecha 19 de Enero 2010, consignan escrito de reforma de demanda admitida en fecha 29-01-2010, se ordeno la citación del demandado para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que contestara la demanda.
Señaló la parte actora que celebró contrato de arrendamiento a partir del 01 de Enero de 2.009, hasta el 31 de Diciembre, con el ciudadano FREDDY AGUIRRE, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa quinta denominada Juanita, ubicada en la siguiente dirección Calle Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,, conviniendo en la cláusula segunda el termino de duración del prenombrado contrato por un periodo de un (1) año, el cual que anotado bajo el Nro 33, Tomo 45, de fecha 16 de Julio de 2009, en cual el ciudadano FREDDY AGUIRRE, asumió la obligación de pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de canon de arrendamiento en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al finalizar el mes respectivo, el motivo es el incumplimiento de una e las estipulaciones contractuales contenida en la cláusula tercera por parte del ciudadano FREDDY AGUIRRE, ya que de manera injustificada ha dejado de cancelar los canones de arrendamiento correspondiente a los meses julio, agosto, septiembre ,octubre, noviembre y diciembre todos del año 2.009.
Citó como fundamento de derecho loa artículo 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil. Que por los hechos narrados es que demandó al ciudadano FREDDY AGUIRRE, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en: Primero: En la resolución del contrato de subarrendamiento, referido en el presente escrito de demanda, plenamente identificado en el cuerpo presente libelo, como un inmueble constituido por una casa quinta denominada JUANITA, ubicada en la siguiente dirección Calle Marcano de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sea entregado o devuelto de inmediato sin otro plazo, completamente libre de personas y bienes en el mismo buen estado de uso y condiciones que se le entrego.
Segundo: En pagar por vía subsidiaria en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), que constituyen el monto total de las pensiones de arrendamiento insoluto pertinente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, todos año 2.009. Vencidas e insolutas a razón a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500), por cada mensualidad.- Tercero: cancelara los intereses moratorios de las cantidades adeudadas en su oportunidad contractual según las tasas determinadas por los índices por los índices de precios al consumidor establecidos en el Banco Central de Venezuela. Cuarto: Solicitan al Tribunal quesea condenado a pagar todos los gastos judiciales causados por este procedimiento originado precisamente por el incumplimiento de contrato.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa El Presente Convenimiento, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el cual expresan lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada acepta todas y cada una de las peticiones propuestas por la parte actora. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo. SEGUNDO: La parte actora solicita se deje sin efecto la medida de secuestro decretada el 02 de Febrero 2010, TERCERO: La parte demandada se compromete hacer entrega del bien inmueble objeto del contrato de subarrendamiento cuya resolución se pretende en un término de seis (6) meses inclusive y la parte actora, así lo acepta CUARTO: La parte demandada hace entrega en este acto, a la parte acora en la persona de su apoderado Judicial la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo), mediante cheque personal signado con el Nro, mediante cheque personal signado con el Nro 37748685, del Banco Banesco por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones y en ese sentido la parte actora en la persona de su apoderado recibe la cantidad ofrecida a su cabal satisfacción por lo cual ambas partes Declaran no tener nada que reclamarse.- QUINTO: En virtud del presente convenio solicitamos su respectiva homologación y una vez la parte demandada haya hecho entrega de inmueble objeto del contrato cuya resolución se pretende
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las 10:am se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yanette González González
JJAV/ygg/tt.-.
828-09
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