Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
Exp: N° 744-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANSELMO MARTI VALLABRIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.089, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS BARCELONA, ALIBARCA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 218, de fecha 04 de agosto del 1999, representada por su Presidente, ciudadano HÉCTOR LUJAN SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.020.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL PERFECTO y CRUZ YASMINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.491.918 y 4.654.517, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.501 y 27.501.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.916.
MOTIVO: DESALOJO

NARRATIVA
En fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal procedió a admitir el libelo de demanda presentado por el ciudadano ANSELMO MARTI VALLABRIGA, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS BARCELONA, ALIBARCA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano HÉCTOR LUJAN SIERRALTA, a quien se ordenó citar para que compareciera a darse por citado en el presente juicio.
Señaló en su libelo de demanda la parte actora que es arrendador mediante contrato escrito a tiempo indeterminado de un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 6, ubicado en la Calle Libertad N° 140, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, el cual forma parte del Centro Comercial Ansel, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento suscrito, en fecha 15 de octubre del 2005, entre su persona y la empresa mercantil Alimentos Barcelona Alibarca, c.a., representada por el ciudadano HECTOR LUJAN SIERRALTA.
Que el canon de arrendamiento pactado era por la cantidad de Quinientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. 520, 00), mensuales, que es el que rige actualmente, pagaderos al principio de los 15 de cada mes, y que posteriormente se convino que los pagos se hicieran los últimos de cada mes, así como las partes declararon someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de Porlamar. Que desde el mes de marzo del 2009, la arrendataria incumple con su obligación de pagar el alquiler y hasta la presente fecha ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2009, lo que suma la cantidad de Un Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.560, 00), lo que hace evidente su insolvencia.
Como fundamento del derecho reclamado alegó la parte actora los artículos 33 y 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil. Que por lo anteriormente expuesto es que procedió a demandar como en efecto lo hizo a la empresa mercantil ALIMENTOS BARCELONA ALIBARCA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HECTOR LUJAN SIERRALTA, por DESALOJO.
Se libró comisión al Juzgado del Municipio Maneiro, a los fines de que llevara a cabo la práctica de la citación de la demandada, la cual no pudo ser realizada en virtud de que el Alguacil de ese Juzgado no pudo ubicar al Presidente de la demandada.
Compareció la parte actora y solicitó se librara cartel de citación de la demandada, lo cual fue proveído por este Juzgado, remitiéndose uno al Juzgado del Municipio Maneiro, a fin de que el Secretario de ese Tribunal fijara uno en la morada de la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2010, compareció el ciudadano HÉCTOR ANDRÉS LUJÁN SIERRALTA, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO y procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 08 de febrero de 2010.
En fecha 10 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos HECTOR ANDRÉS LUJAN SIERRALTA, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, en su carácter de parte demandada por una parte y por la otra el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y exponen: Que a los fines de darle terminación al presente asunto han convenido en lo siguiente: La parte demandada conviene en la demanda y le pide a la parte demandante un plazo hasta el 28 de febrero de 2010, para hacerle entrega del inmueble arrendado, asimismo pide le devuelvan el depósito dado al celebrar el contrato. En este estado el abogado Luis Perfecto con el carácter ya expresado lo acepta en conformidad y le otorga el plazo solicitado para la entrega del inmueble el cual será el 28 de febrero de 2010, en cuanto al depósito, el cual fue solicitado su reintegro convino en devolverlo al entregar las llaves del inmueble arrendado, limpio en buenas condiciones como lo recibió cuyo monto según el contrato es de 800 bolívares. Dando así por terminado este asunto y piden la homologación del mismo, igualmente dan plena jurisdicción por el territorio al presente Tribunal, por encima del cualquier otro Juzgado, por lo que están conforme que sea este Tribunal, quien decida este asunto.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil Diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ygg/wrr.
Exp.0744-09