REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 636-08
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ROSA YANET RIVAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.272.041, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXIS LEON TORCATT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.329.-
C)PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.122.836, domiciliado en Boca de Rio, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
C) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
D) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado para su distribución ante el Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 26-06-2.008, correspondiéndole conocer e la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
Narra la demandante que el ciudadano CUELLO RICARDO JOSE, emitió a su favor un cheque por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) hoy día CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), que en fecha 31 de diciembre de 2007 acudió ante la Oficina del Banco Confederado para hacer efectivo el cheque y le fue devuelto por la institución bancaria, teniendo como motivo: DIRIGIRSE AL GIRADOR, viéndose obligada después de infructuosos intentos por hacer que CUELLO RICARDO JOSE le cancelara el valor del cheque, a realizar el debido protesto que consigna a las actas. Acude ante el órgano jurisdiccional para intimar al ciudadano CUELLO RICARDO JOSE en los siguientes términos: Primero: el pago de la cantidad de dinero expresado en el cheque Nro. 39507810 perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano CUELLO RICARDO JOSE Nro. 0141-0005-93-0051406046, del Banco Confederado, Banco Comercial Aagencia Boca de Río, por la suma de CUATRO MIL BOLIAVRES FUERTES (BsF. 4.000,oo). Segundo: de conformidad con el articulo 456 numeral segundo (2°) del Código de Comercio cancele los intereses ocasionados a partir del 31 de diciembre de 2007 hasta el 20 de junio de 2008, que además solicito sean calculados prudencialmente por el juzgado de la causa. Tercero: Cancele la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 426,oo) a razón de los gastos de protesto originados conforme a lo establecido en el articulo 456 numeral tercero del Código de Comercio. Cuarto: Cancele las costas y costos procesales que establezca prudencialmente el Tribunal de la causa. Solicita la demandante igualmente que sea decretada medida preventiva de embargo.
El Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSE CUELLO, identificado en autos.
Comparece la ciudadana ROSA YANET RIVAS LORETO, identificada en autos, en carácter de parte actora y procede a conferirle poder apud acta, al abogado JOSE ALEXIS LEON TORCATT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.329.-
El Tribunal procede a aperturar el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en él las incidencias que surjan con motivo de la medida de embargo solicitada en el libelo de la presente demanda, decretado medida de embargo preventivo sobre la cuenta corriente del Banco Exterior No. 01150091953000067140, perteneciente al demandado. Se libro exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica de la medida decretada.
El apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ALEXIS LEON TORCATT, consigna reforma del libelo de la demanda.
El Tribunal admite la reforma de la demanda y ordena la intimación de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSE CUELLO, identificado en autos.
Se recibió oficio anexando comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sin cumplir.
Comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ALEXIS LEON TORCATT, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo solicitada y puso a disposición del Tribunal el medio de transporte necesario para que se practique la intimación del demandado.
El Tribunal decretada medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos que corresponde al doble de lo demandado mas las costas procesales. Se libro exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica de la medida decretada.
La Alguacil Accidental de este Tribunal YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, consigna en nueve (09) folios útiles boleta de citación de la parte demandada, quien no fue localizada en la dirección indicada en la boleta.-
El Apoderado Judicial de la parte actora, solicita citación por carteles de la parte demandada a fin de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Se recibió oficio anexando comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente cumplida.-
El Tribunal libra el correspondiente Cartel de Citación de la parte demandada, el cual es retirado por el apoderado de la parte actora a fin de que sea publicado.-
Comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna cartel de citación publicado en los diarios “LA HORA y “SOL DE MARGARITA”.-
La Secretaria de este Tribunal YANETTE GONZALEZ GONZALEZ, dejó constancia de haber fijado cartel de citación dirigido al ciudadano RICARDO JOSE CUELLO, en la casa denominada Taguapire ubicada frente al Mercado Municipal de Boca de Río, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando la anulación de los carteles publicados, para ser librados nuevamente conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal libra el correspondiente Cartel de Citación de la parte demandada, el cual es retirado por el apoderado de la parte actora a fin de que sea publicado.-
El Apoderado Judicial de la parte actora, consigna carteles de citación publicados en el diario “SOL DE MARGARITA”.-
La Secretaria de este Tribunal YANETTE GONZALEZ GONZALEZ, dejó constancia de haber fijado cartel de citación dirigido al ciudadano RICARDO JOSE CUELLO, en la dirección indicada en dicho cartel.
Comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone que en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, solicita el nombramiento del defensor ad litem.-
El Tribunal procedió a nombrar Defensora Judicial a la abogado YULYMAR DEL VALLE LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.491, para lo cual se libró boleta de notificación.-
El Alguacil de este Tribunal ANGEL NARVAEZ, consigna boleta de notificación debidamente firmada por al Defensora Judicial designada por este Tribunal, abogado YULIMAR DEL VALLE LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 137.491.
Comparece la Defensora Judicial designada por este Tribunal, abogado YULIMAR DEL VALLE LAREZ, acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
La Defensora Judicial, abogado YULIMAR DEL VALLE LAREZ, consigna en dos folios útiles escrito mediante el cual hace oposición al decreto de intimación.
La Defensora Judicial, abogado YULIMAR DEL VALLE LAREZ, consigna en dos folios útiles y un anexo, escrito de promoción de pruebas donde reproduce el merito favorable a los autos y hace valer en todo su contenido el documento objeto de la demanda cuyo cumplimiento se demanda, solo en lo que beneficie a su representada; consigna anexo recibo de consignación de telegrama enviado al demandado.
Comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas donde reproduce el merito favorable de los autos, muy especialmente los anexos señalados en el escrito libelar y solicita sea considerada la confesión ficta originada por la no contestación de la demanda por parte del demandado.
El Apoderado Judicial de la parte actora, solicita se dicte sentencia en el presente procedimiento conforme a los establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, derivado de la no contestación de la demanda y reconocimiento del instrumento objeto de la misma realizada por el defensor ad litem, por haberse llenado los requisitos establecidos en el citado articulo y hace referencia a sentencia de la Sala de Casación Civil.|
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Se contrae la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguida por la ciudadana ROSA YANET RIVAS LORETO, contra el ciudadano RICARDO JOSE CUELLO, basándose para esto en el cheque Nro 39507810, de la cuenta corriente Nro.0141-005-93-0051406046, que acompaño al libelo.
Acude ante el órgano jurisdiccional para intimar al ciudadano CUELLO RICARDO JOSE en los siguientes términos: Primero: el pago de la cantidad de dinero expresado en el cheque Nro. 39507810 perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano CUELLO RICARDO JOSE Nro. 0141-0005-93-0051406046, del Banco Confederado, Banco Comercial Agencia Boca de Río, por la suma de CUATRO MIL BOLIAVRES FUERTES (BsF. 4.000,oo). Segundo: de conformidad con el articulo 456 numeral segundo (2°) del Código de Comercio cancele los intereses ocasionados a partir del 31 de diciembre de 2007 hasta el 20 de junio de 2008, que además solicito sean calculados prudencialmente por el juzgado de la causa. Tercero: Cancele la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 426,oo) a razón de los gastos de protesto originados conforme a lo establecido en el articulo 456 numeral tercero del Código de Comercio. Cuarto: Cancele las costas y costos procesales que establezca prudencialmente el Tribunal de la causa.
Como se puede observar el documento fundamental de la demanda al hacerse un detallado análisis se constata que el mismo cumple con todos los elementos tipificado, en el artículo 410 del Código de Comercio. En consecuencia quien aquí sentencia considera que la presente acción, es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana ROSA YANET RIVAS LORETO, en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.122.836, por Cobro de Bolívares (Intimación)
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de dinero expresado en el cheque No. 39507810, perteneciente a la Cuenta Corriente del ciudadano RICARDO JOSE CUELLO Nro 01410005-93-0051406046, del Banco Confederado, Banco Comercial 005- Boca de Río, por la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. F.4.000,oo), mas los intereses ocasionados a partir del 31 de Diciembre de 2.007 hasta el 30 de Junio de 2.008 y la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil bolívares fuertes a razón de los gastos de protestos.
TERCERO: Cancelar la indexación monetaria del capital adeudado, calculado en base a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela desde el día en que se venció el cheque hasta que se efectué el pago de la obligación.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esp1arta, en la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (10-02-2010), siendo las 10:am, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libró boleta de notificación respectiva.
LA SECRETARIA ,
Abg. Yenette González González.
JJAV/YGG/tt.-.
Expediente Nº 636-08