Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Febrero de 2010.

199º y 150º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ALEXY ENRIQUE ROJAS SALAZAR y DORIS JOSEFINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.050.368 y 5.475.746, respectivamente, domiciliados en el edificio Unión, 4 piso, apartamento 4-6, Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1.985 (27-12-1.985), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 207 folio 254 y su vuelto y 255, así mismo manifestaron que de dicha unión no han procreado hijos, y que fijaron su domiciliados en el edificio Unión, 4 piso, apartamento 4-6, Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 20 de Octubre de 2002 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11-11-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 12-11-2009, comparecen los ciudadanos ALEXY ENRIQUE ROJAS SALAZAR y DORIS JOSEFINA MARCANO, debidamente asistidos de abogado, y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 16-11-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 18-01-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 19-01-2010, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del
Ministerio Público.-
En fecha 21-01-10, comparece el ciudadano JOSE CHONG, Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-
En fecha 27-01-10, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.496.704, y manifiesta al Tribunal que en virtud de que las partes paralizaron la subsanación necesaria, la cual es favorable en su continuidad.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ALEXY ENRIQUE ROJAS SALAZAR y DORIS JOSEFINA MARCANO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALEXY ENRIQUE ROJAS SALAZAR y DORIS JOSEFINA MARCANO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintisiete de Diciembre de 1.985, (27-12-1.985), ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 207, folios 254 vto y 255, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. IXORA DIAZ.-
ARV-id-arsm.-
Exp. N° 1.416-09