PARTES SOLICITANTES: CARMEN MANUELA GONZALO Y MIGUEL EFRAIN BRITO RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.224.212 y V-13.192.348 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.499.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1313

En fecha 02/12/2009, los ciudadanos CARMEN MANUELA GONZALO Y MIGUEL EFRAIN BRITO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.212 y V-13.192.348 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 2)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2004; por ante el ciudadano prefecto del Municipio Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en el callejón Chino del Sector El Poblado de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el 29 de noviembre del año 2004, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 07/12/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 14/12/2009, la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 10 al 13).
En fecha 19/01/2010, comparece el alguacil ciudadano SIMON COLL, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia, folio dieciocho (18), quien no emitió opinión, entendiéndose que es favorable para dar continuidad al proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN MANUELA GONZALO Y MIGUEL EFRAIN BRITO RONDON, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN MANUELA GONZALO Y MIGUEL EFRAIN BRITO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.212 y V-13.192.348 respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual no emitió opinión la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CARMEN MANUELA GONZALO Y MIGUEL EFRAIN BRITO RONDON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.212 y V-13.192.348 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante el prefecto del Municipio Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de noviembre de 2004.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 09-1313.-