Porlamar, 22 de febrero de 2010
199° y 151°
Visto la diligencia suscrita en fecha 17/02/2010, por la abogada ciudadana MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.426.357, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, a tal efecto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se proc22/02/2010ede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios mecánicos necesarios para la reproducción de las copias de los documentos originales, se insta al solicitante a consignar los emolumentos necesarios, para la elaboración de la Copias de dichos documentos, una vez consignados los emolumentos este Tribunal ordena el desglose de los mismos y previa su certificación en los autos, se devuelva al solicitante los documentos originales consignados que rielan del folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cincuenta y cuatro (154), del presente expediente, Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 10-1325.-