REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE RENGEL PALMA y DOMINGA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.341.490 y 11.538.419 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIETA DEL VALLE MARGIOTTA DE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.799.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 12 de Julio de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 38, folios 59 al 60, Tomo I; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Marcano, casa Nº 4-53, Ciudad Cartón de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que desde mediados del 2.002, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de siete (7) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 04-11-2009.
Por auto de fecha 11-11-2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 23-11-2009, los solicitantes, consignaron copia del libelo y del auto de admisión de la solicitud, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24-11-2009, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30-11-2009, compareció el Alguacil y consignó Boleta de Notificación, la cual fue entregada en la misma fecha en la Oficina de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, RICHARD JOSE RENGEL PALMA y DOMINGA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a siete (7) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE RENGEL PALMA y DOMINGA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Julio de 1990, según consta del acta asentada bajo el Nº 38, folios 59 al 60, Tomo I de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (17-02-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU
Exp. Civil No. 09-2652.-