REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 11 de febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la anterior diligencia de fecha 09-02-2010, suscrita por la ciudadana AMERICA ROSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.383.218, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.523, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales que corren insertos a los folio 07 al 13, marcados con las letras A, B, C, D, E, F, y G; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; asimismo este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena devolver a la solicitante, los originales solicitados, insertos a los folios 07 al 13, de la presente solicitud, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.


NOTA: en esta misma fecha se dio lo cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,


AP*
10-4702.