REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos AMADOR ANTONIO GONZÁLEZ MICETT y MARIANGEL MILAGRO MARQUEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.222.255 y 12.674.945, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 11.02.10 (f. 08), comparecen los ciudadanos AMADOR ANTONIO GONZÁLEZ MICETT y MARIANGEL MILAGRO MARQUEZ MILLÁN, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 09-02-10, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el discurrir de ese tiempo y asimismo solicitaron cuatro (4) juegos de copias certificadas de dicha conversión.
En fecha 17-02-10 se aboco al conocimiento de la causa quién sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos AMADOR ANTONIO GONZÁLEZ MICETT y MARIANGEL MILAGRO MARQUEZ MILLÁN, mediante diligencia de fecha 11-02-10, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 30-10-08 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos AMADOR ANTONIO GONZÁLEZ MICETT y MARIANGEL MILAGRO MARQUEZ MILLÁN.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Díaz de este estado, en fecha 15-04-04, según acta asentada bajo el Nro. 07.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10684-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA