REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de febrero de 2010
Vista la diligencia de fecha 09-02-2010, suscrita por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.095, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que ciertamente se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 02-05-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa del mismo y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, Sociedad Mercantil PROFASA (PROFA, S.A) hasta cubrir la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.745,64), que comprende la suma condenada, más los intereses moratorios, así como la indexación monetaria calculada según experticia complementaria del fallo elaborada en fecha 17.07.09. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.848,00) que corresponde a la suma condenada, más la indexación monetaria calculada según experticia complementaria del fallo elaborada en fecha 17.07.09.
Para la practica de dicha medida se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de medidas de cualquier lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto antes señalado, quedando facultado para designar Peritos y Depositaria Judicial, así como para fijar día y hora para tal fin.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ISABEL LEÓN
EXP: N° 7277-03.-
JSDC/MIL/gdeo-
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ISABEL LEÓN