REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en torno a las cautelares solicitadas en el escrito libelar y por consiguiente pasa a emitir pronunciando en torno a las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a la medida solicitada de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, se niega en virtud que del acta de la audiencia de presentación del imputado ( cónyuge) que cursa en el folio 09 al 11, marcado como recaudo “B” se evidencia que fue acordada la medida cautelar sustitutiva de las contempladas en los Numerales 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de acercarse al sitio del suceso y la prohibición de acercarse a la victima de la presente causa, lo cual hace innecesaria el decreto de la mencionada cautelar y por último en relación a la separación de los bienes, igualmente se niega ya que la misma a todas luces es improcedente en razón de que manifiesta que ellos no adquirieron bienes de fortuna o créditos durante su unión conyugal, lo que se hará constar una vez que quede disuelto el vínculo conyugal mediante la sentencia de divorcio.
LA JUEZATEMPORAL,

DRA. NEIDA GONZALEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ
NGL/MLL/pbb.-
Exp. N° 10.977-10