REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de Febrero de 2010.
199º y 151º

Expediente N° 8.954.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.163.881, domiciliada en Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de sus co-herederos RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ VELASQUEZ, MILEIDA SOCORRO FERNÁNDEZ MACHUCA, JORGE JOSÉ FERNÁNDEZ MACHUCA y MAYRA ROSA FERNÁNDEZ MACHUCA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.049.642, V-6.820.207, V-6.855.427 y V-11.536.509, respectivamente, dicha representación la hace en virtud del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ROSANGEL ACOSTA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.974.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12 de agosto de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus co-herederos RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ VELASQUEZ, MILEIDA SOCORRO FERNÁNDEZ MACHUCA, JORGE JOSÉ FERNÁNDEZ MACHUCA y MAYRA ROSA FERNÁNDEZ MACHUCA, ya identificados.-
Narra la referida solicitante que el día 06 de diciembre de 2006, falleció ab-intestato en su casa de habitación, el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.631.410, y esposo de la solicitante, y que dejo cuatro (4) hijos de nombres RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ VELASQUEZ, MILEIDA SOCORRO FERNÁNDEZ MACHUCA, JORGE JOSÉ FERNÁNDEZ MACHUCA y MAYRA ROSA FERNÁNDEZ MACHUCA, su último domicilio fue en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2006, anotado bajo el N° 161, folio 21, que para fines que le interesan, solicita se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2008, comparece la ciudadana ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, antes identificada, debidamente asistida de la abogada ROSANGEL ACOSTA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 58.974, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud e indica la identificación de los ciudadanos testigos a ser evacuados, dándole la respectiva entrada y formando el expediente.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2008, se insta ala parte solicitante a aclarar el punto referente a quien en definitiva es la conyugue del difunto JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO, a los fines de su admisión, aclarando la ciudadana ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, que contrajo matrimonio con dicho ciudadano en el año 1954 y nunca se divorciaron y tampoco fue de su conocimiento que el se casara con otra persona.-
En fecha 4 de Marzo de 2009, el Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y la admite, fijando el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CELIS TOMÁS ACOSTA y ERNESTO GONZÁLEZ, siendo declarado desierto en fecha 10 de marzo de 2009.-
En fecha 18 de mayo de 2009, comparece la ciudadana ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, antes identificada, debidamente asistida de la abogada ROSANGEL ACOSTA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 58.974, y solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos, fijando por auto de fecha 22 de mayo 2009, el tercer (3er) día despacho siguiente, para que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CELIS TOMÁS ACOSTA y ERNESTO GONZÁLEZ, declarado desierto en fecha 27 de mayo de 2009.-
En fecha 8 de febrero de 2010, comparece la ciudadana ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, antes identificada, debidamente asistida de la abogada ROSANGEL ACOSTA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 58.974, a la nueva Juez se aboque al conocimiento de la presente causa y fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos, fijando por auto de fecha 12 de febrero 2010, el tercer (3er) día despacho siguiente, para que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CELIS TOMÁS ACOSTA y ERNESTO GONZÁLEZ.-
En fecha 19 de febrero de 2010, comparecen los ciudadanos CELIS TOMÁS ACOSTA y ERNESTO GONZÁLEZ, y rinden su declaración como testigos promovidos en la solicitud de únicos y universales presentada por la ciudadana ANA MARCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: CELIS TOMÁS ACOSTA y ERNESTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.827.701 y 3.384.157, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conoce de vista, trato y comunicación; Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO; Que les consta que el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO, murió en fecha 6 de diciembre de 2006; Que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO, dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ VELASQUEZ, MILEIDA SOCORRO FERNÁNDEZ MACHUCA, JORGE JOSÉ FERNÁNDEZ MACHUCA y MAYRA ROSA FERNÁNDEZ MACHUCA, esposa e hijos respectivamente.-
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANA MERCEDES VELASQUEZ DE FERNÁNDEZ, RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ VELASQUEZ, MILEIDA SOCORRO FERNÁNDEZ MACHUCA, JORGE JOSÉ FERNÁNDEZ MACHUCA y MAYRA ROSA FERNÁNDEZ MACHUCA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.163.881, V-4.049.642, V-6.820.207, V-6.855.427 y V-11.536.509, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSÉ ASUNCIÓN FERNÁNDEZ ROMERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-