REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil CARNICERIA Y PESCADERÌA MARIELYS, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-9-2.000, bajo el Nro. 40, Tomo 32-A.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.487.117 y 11.142.244, con inpreabogado nros. 99.291 y 115.803.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTELERA SOL, C.A., (LTI COSTA CARIBE BEACH HOTEL) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de 1.996, bajo el nro. 2779, Tomo 2, Adicional 52, Domiciliada en la vía playa Caribe, sector Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Representante Legal ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI y/o SU Presidente ciudadano SIMON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 2.938.234 y 979.834.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito Apoderado Judicial.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), presentada por los abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, con inpreabogado nros. 99.291 y 115.803, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARNICERIA Y PESCADERÌA MARIELYS. C.A., ya identificada, en virtud de que la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., (LTI COSTA CARIBE BEACH HOTEL), ya identificada, ha dejado de pagar la cantidad de dinero de CIENTO TREITA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 139.344,5), monto que esta represento en veintiún (21) facturas aceptadas.
En fecha 10 de Febrero de 2010, se le da entrada y se admite la presente demanda.
En fecha 12 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado ASDEL MALAVER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigna las copias de libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de la boleta de intimación.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2010, los abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, en su carácter de apoderado de la parte actora y el ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI, plenamente identificado en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., (LTI COSTA CARIBE BEACH HOTEL) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de 1.996, bajo el nro. 2779, Tomo 2, Adicional 52, asistido de abogado, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: Primero: La Demandada acepta y reconoce de manera irrevocable y sin ninguna reserva la obligación que tiene con la demandante de pagarle la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 139.344,5), por suministro de carnes, pescados, productos alimenticios, víveres y mercancías en general; obligación esta contenida en las veintiún (21) facturas aceptadas identificadas de la siguiente manera: Factura nro. 5126 de fecha 20 de Febrero de 2.009, por un monto de Bs. 17.731, 80, inserta a los autos identificada con el número particular 1; Factura nro. 5155 de fecha 3 de Marzo de 2.009, por un monto de Bs. 22.889,20, inserta a los autos identificada con el número particular 2; Factura nro. 5269 de fecha 24 de Marzo de 2.009, por un monto de Bs. 22.165, 80, inserta a los autos identificada con el número particular3; Factura nro. 5282 de fecha 26 de Marzo de 2.009, por un monto de Bs. 3.340, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 4; Factura nro. 5331 de fecha 1 de Abril de 2.009, por un monto de Bs. 14.463,55, inserta a los autos identificada con el número particular 5; Factura nro. 5375 de fecha 8 de Abril de 2.009, por un monto de Bs. 7.612, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 6; Factura nro. 5420 de fecha 18 de Abril de 2.009, por un monto de Bs. 7.677, 60, inserta a los autos identificada con el número particular 7; Factura nro. 5451 de fecha 24 de Abril de 2.009, por un monto de Bs. 949, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 8; Factura nro. 5485 de fecha 30 de Abril de 2.009, por un monto de Bs. 8.602, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 9; Factura nro. 5506 de fecha 7 de Mayo de 2.009, por un monto de Bs. 1.828, 20, inserta a los autos identificada con el número particular 10; Factura nro. 5514 de fecha 8 de Mayo de 2.009, por un monto de Bs. 998, 00, inserta a los autos identificada con el numero particular 11; Factura nro. 5530 de fecha 11 de Mayo de 2.009, por un monto de Bs. 5.818, 60, inserta a los autos identificada con el número particular 12; Factura nro. 5563 de fecha 21 de Mayo de 2.009, por un monto de Bs. 7.726, 40, inserta a los autos identificada con el número particular 13; Factura nro. 5577 de fecha 25 de Mayo de 2.009, por un monto de Bs. 1.784, 10, inserta a los autos identificada con el número particular 14; Factura nro. 5622 de fecha 4 de Junio de 2.009, por un monto de Bs. 4.390, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 15; Factura nro. 5710 de fecha 25 de Junio de 2.009, por un monto de Bs. 2.502, 40, inserta a los autos identificada con el número particular 16; Factura nro. 5738 de fecha 1 de Julio de 2.009, por un monto de Bs. 7.524, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 17; Factura nro. 5745 de fecha 2 de Julio de 2.009, por un monto de Bs. 228,40, inserta a los autos identificada con el número particular 18; Factura nro. 5747 de fecha 3 de Julio de 2.009, por un monto de Bs. 240,00, inserta a los autos identificada con el número particular 19; Factura nro. 5754 de fecha 4 de Julio de 2.009, por un monto de Bs. 466,40, inserta a los autos identificada con el número particular 20; y Factura nro. 5751 de fecha 4 de Julio de 2.009, por un monto de Bs. 407, 00, inserta a los autos identificada con el número particular 21. Segundo: en virtud de la declaración anterior y con el objeto de dar por concluido el presente juicio por INTIMACIÒN de las facturas aceptadas, suficientemente identificadas en la cláusula primera, la demandada paga en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 139.344,5) correspondiente al total de la obligación, por medio de cheque de gerencia nro. 73010236; de la entidad bancaria BANCO MERCATIL, de fecha 18 de Febrero de 2.010, a favor de la demandante, asimismo la demandada paga en este acto la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.934,40) correspondiente a HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, calculados prudencialmente a un diez por ciento (10%) del capital adeudado, lo cual hace por medio de cheque de gerencia nro. 41010237; de la entidad bancaria BANCO MERCAINTIL de fecha 18 de Febrero de 2.010, a favor de KARINA HOMSI, monto del cual se ha hecho la correspondiente retención del impuesto sobre la renta. Tercero: La Demandante declara que con el acuerdo contenido en este documento y el pago recibido en este acto quedan satisfechas todas y cada una de las acreencias que la demandante tiene contra la demandada y que no tiene mas nada que reclamarle a esta por las facturas intimadas, ni por intereses moratorios, honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto. De igual modo, la demandante otorga a través del presente instrumento finiquito amplio, suficiente y absoluto de la demandada por lo que nada le queda a deber con motivo de todas las relaciones contractuales y comerciales que las vincularon. En tal sentido, ambas partes la Demandada y la Demandante se otorgan el más amplio finiquito, no quedando pendiente entre ellas ningún tipo de obligación, quedando asimismo concluida el presente Juicio por intimación y en consecuencia ambas partes solicitan a este Juzgado proceda a Homologar la transacción en los términos contenidos en sus respectivas cláusulas y consecuentemente el archivo del presente expediente.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-