REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 12 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
Expediente N° 23.522.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: ANA LUISA COUCIN MADRID y RODNEY ARELLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.218 y V-13.288.852, respectivamente.
I.2 ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 24.997.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 28 de Abril de 2008, los ciudadanos, ANA LUISA COUCIN MADRID y RODNEY ARELLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.218 y V-13.288.852, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 24.997, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 7 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Carretera Vieja de San Antonio, Calle Cardona, Quinta N° 126, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y que adquirieron bienes un bien inmueble y muebles.
En fecha 30 de Abril de 2008, comparecen los ciudadanos, ANA LUISA COUCIN MADRID y RODNEY ARELLANO ARELLANO, antes identificados, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 24.997, quienes consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada, y se forma expediente.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha en fecha 28 de Enero de 2010, comparece la cónyuge, asistida de abogado y solicitan la conversión de separación en divorcio.
En fecha 3 de Febrero de 2010, la Juez de este Despacho se aboca y ordena la notificación de su cónyuge.
En fecha 8 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano Rodney Arellano, antes identificado, quien solicita la conversión de separación en divorcio, y autoriza a la abogada Margarita Chitty, antes identificada para que solicite la ejecución y copias certificadas.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ANA LUISA COUCIN MADRID y RODNEY ARELLANO ARELLANO, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 28 de Abril de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANA LUISA COUCIN MADRID y RODNEY ARELLANO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.218 y V-13.288.852, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Diciembre de 2006, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 13, folios 34,34 y 367 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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