REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
Por cuanto se evidencia, que en fecha 22 de Enero de 2010, no compareció la parte actora en el presente juicio que por divorcio incoara la ciudadana Aina Betsy Josefina de García contra el ciudadano Juan Salvador Ernández García, en el expediente signado con el n° 23.978, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, no se llevó a cabo el primer (1er) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadana AINAGA de GARCÍA BETSY JOSEFINA, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el referido artículo 756. ASI SE DECIDE.-