REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000890
ASUNTO : OP01-P-2007-000890


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decidir observa: Por cuanto en fecha 07-08-08 se le impuso a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; Asimismo se impuso en fecha 28-01-09 de la sentencia a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Imponiéndoseles a las adolescentes la sanción de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (9) MESES con las obligaciones siguientes: a) trabajar o estudiar y consignar constancia en el Tribunal de Ejecución. En cuanto a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA en autos no cursa constancia de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. Del análisis que se ha realizado al Expediente NO SE EVIDENCIA cumplimiento de esta sanción, y por cuanto desde el 07-08-08, fecha en que se impuso la sanción a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha han transcurrido DIECIOCHO (18) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, y siendo el lapso para prescribir ésta sanción, previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo lapso de la sanción impuesta mas la mitad de dicho lapso, es decir, UN (1) AÑO, UN (1) MESES y QUINCE (15) DÍAS, es por lo tanto procedente, DECRETAR DE OFICIO la PRESCRIPCIÓN de la sanción que le fue impuesta a las adolescentes ya identificadas. En relación a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 05-11-09 mediante escrito informa la Defensora Pública No. 03, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene un embarazo avanzado de alto riesgo, y lo justifica con constancia medica que cursa al folio 122 de este Asunto, posteriormente la Defensa consigna otro justificativo médico y soportes en fecha 16-11-09 que cursan del folio 125 y siguientes de este mismo Asunto y solicita que se acuerde la suspensión del cumplimiento de reglas de conducta por Tres (3) Meses a su defendida. En fecha 16-11-09 se acordo suspender el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta a la referida adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de tres (03) meses y una vez transcurrido dicho lapso deberá reiniciar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. En fecha 09-12-09 la Defensa consigna certificado de nacimiento del hijo de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y esto cursa al folio 141. y Por cuanto ha transcurrido el lapso de suspensión, notifíquesele a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA que deberá consignar constancia de trabajo o estudio ante este Tribunal a los fines de reiniciar la sanción impuesta. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literales a y h. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCIÓN de la sanción de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente impuestas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de las prenombradas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta se ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo actualizada, lo cual deberá hacerlo por ante la U.R.D.D mediante diligencia suscrita por su defensa. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Fleitas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez Fleitas


9:15 AM