REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005010
ASUNTO : OP01-P-2007-005010
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE
TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL
Vistas las anteriores actuaciones y especialmente la solicitud cursante al folio 38, del escrito presentado por la Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En auto cursa Acta de Imposición de Medida de Aseguramiento de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en Captura por comparecencia Voluntaria. Reingreso al Centro de Internamiento Los Cocos de fecha 09-02-2010, cursante al folio 13 de la tercera pieza: donde el particular segundo de la citada Acta se ordena su reingreso al Centro de Internamiento Los Cocos donde permanecerá hasta se elabore el Plan individual a que se refiere el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez culminado éste , ingresará al Internado Judicial de la Región Insular. Así mismo visto que al folio 33 de la tercera pieza cursa certificación de llamada telefónica donde se deja constancia entre otras cosas ”…Que el referido sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado que se encuentra en perfecto estado de salud y que esta colaborando para la realización de las evaluaciones, y que hasta eses momento de la mañana(11:45AM) no se había presentado ningún familiar a los fines de suministrarle alimentos, así mismo, le permitió el acceso al teléfono de la directora para comunicarse con la secretaria del Tribunal, a quien a viva voz le manifestó que se encontraba realizando la evaluación social, que se encontraba bien, que iba a colaborar con el plan individual”. Por cuanto este Plan Individual es necesario de conformidad con lo previsto con el artículo 633 y 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en Internado Judicial de la Región Insular no se cuenta con los profesionales que elaboren dicho plan, es la razón por la cual se ratifica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA permanezca en la Sub-Comisaría de Porlamar (los cocos) hasta que se termine de elaborar el Plan individual. Además de que en los l artículos 80 el sancionado tiene derecho a opinar y a ser oído y en el artículo se establece su derecho a participar en todos los asuntos que le interesa y en le 85 tiene derecho de petición, y en el artículo 86 se le establece defender sus propios derechos y él ha manifestado que en esa comisaría se encuentra bien y esta colaborando con la elaboración con el Plan individual y las metas que alcancen el sancionado, (todos estos artículos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para poder evaluarlas de acuerdo con lo establecido en el plan individual del sancionado, es menester para ello que el sancionado permanezca en esa comisaría, por cuanto al estar cerca del Centro de Entrenamiento Los cocos, se terminara más pronto la elaboración del Plan INDIVIDUAL, Por lo que antecede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a NEGAR la solicitud formulada de que se requiera los Informes de evolución de los sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se fije la audiencia de revisión de medida, razón por lo que es procedente declarar SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
10:18 AM