REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000211
ASUNTO : OP01-P-2008-000211
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Especialmente la solicitud cursante al folio 139 de la Segunda Pieza de éste Asunto, del escrito presentado por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 13-03-08, por considerarla culpable del delito de lesiones intencionales leves calificadas, previsto en los artículo 416 y 418 del Código Penal, ejecutada dicha sentencia el 14 de Abril de 2008 impuesta a la adolescente el 22-04-08, imponiéndole las sanciones siguientes: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, con la obligación la obligación de: a) trabajar y consignar constancia ante el Tribunal; b) No acercarse a la víctima. 2.- libertad asistida, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC). 3.- servicios a la comunidad, con la obligación de cumplirlas en Protección Civil de Porlamar por el lapso de CUATRO (4) MESES. Estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 24-11-08, le fue practicado cómputo donde se estableció que en la sanción de reglas de conducta le faltaban por cumplir: En la obligación de No acercarse a la víctima NUEVE (9) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS; En la obligación de trabajar o estudiar, No acreditó estudiar Ni trabajar por lo que le faltaban por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. En la sanción de libertad asistida con asistencia Cada Veinte (20) Días ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en el Departamento Social le faltaban por cumplir SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS y en el Departamento de Psicología le faltaban por cumplir NUEVE (9) MESES TRES (3) DÍAS. En fecha 23-11-09 se le modifica el sitio de cumplimiento por lo que lo adelante la sancionada debe asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Cada Treinta (30) Días. En autos NO CONSTA informes de asistencia ante este Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. SEGUNDO: En la sanción de reglas de conducta tenemos: a) En cuanto a la obligación de trabajar o estudiar, le faltaban por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, Cursa al folio 125 constancia de trabajo que refiere que trabaja desde el 12-10-09 fechada el 27-10-09 con lo que tiene un cumplimiento de TRECE (13) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECISIETE (17) DÍAS; b) En relación a la obligación de No acercarse a la víctima NO SE EVIDENCIA en autos que haya incumplido con esta obligación y por cuanto desde el 22-04-08 en le fue impuesta ésta obligación hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO SIETE (7) MESES DOCE (12) DÍAS, lapso este mayor a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES que fue el lapso previsto en esta sanción, por lo que se declara el cumplimiento de esta obligación. TERCERO: En la sanción de libertad asistida: cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: En el Departamento de Psicología, le faltaban por cumplir NUEVE (9) MESES TRES (3) DÍAS y cumplió con Una (1) Asistencia en fecha 18-12-08 que equivale a un cumplimiento de UN (1) MES, por lo que le falta por cumplir OCHO (8) MESES TRES (3) DÍAS; En el Departamento Social le faltaban por cumplir SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS asistió en las fechas siguientes: el 27-11-08, 18-12-08 con lo cual acredita DOS (2) MESES de cumplimiento y le falta por cumplir CINCO (5) MESES TRES (3) DÍAS. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A la sancionada IDENTIDAD OMITIDA según cómputo de fecha 24-11-08 se le estableció: En la sanción de reglas de conducta: a) En la obligación de trabajar o estudiar, No acreditó estudiar Ni trabajar por lo que le faltaban por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES; b) En la obligación de No acercarse a la víctima le faltaban por cumplir NUEVE (9) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS. En la sanción de libertad asistida con asistencia Cada Treinta (30) Días ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, según modificación efectuada en fecha 23-11-09: En el Departamento Social le faltaban por cumplir SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS y en el Departamento de Psicología le faltaban por cumplir NUEVE (9) MESES TRES (3) DÍAS. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta en las obligaciones de: a) En la obligación de trabajar o estudiar le faltaba por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y tiene acreditado un cumplimiento de trabajo de TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECISIETE (17) DÍAS; b) En la obligación de No acercarse a la víctima NO SE EVIDENCIA en autos que haya incumplido con esta obligación y por cuanto desde el 22-04-08 en le fue impuesta ésta obligación hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO SIETE (7) MESES DOCE (12) DÍAS, lapso este mayor a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES que fue el lapso previsto en esta sanción, por lo que se declara el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de libertad asistida en asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección: En el Departamento de Psicología le faltaban por cumplir NUEVE (9) MESES TRES (3) DÍAS y tiene acreditado un cumplimiento de UN (1) MES, por lo que le falta por cumplir OCHO (8) MESES TRES (3) DÍAS de asistencia ante éste Departamento; En el Departamento Social le faltaba por cumplir SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS y tiene acreditada DOS (2) MESES de cumplimiento con lo cual le falta por cumplir CINCO (5) MESES TRES (3) DÍAS de asistencia ante éste Departamento. Así se decide. Se fija para el 03 de Marzo de 2010, a las 9 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez Fleitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez Fleitas
11:07 AM