REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004414
ASUNTO : OP01-P-2006-004414
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 24-10-07, por considerarlo culpable del delito de lesiones intencionales graves calificadas, previsto en los articulo 415 y 418 del Código Penal, ejecutada dicha sentencia el 19-11-07 e impuesta al adolescente el 19-12-07, las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Sanción de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) prohibición de permanecer fuera del hogar después de las 6:00 pm; b) No acercarse a la víctima. 2.- Sanción de libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello: PRIMERO: 1.- En relación a las reglas de conducta, a) prohibición de permanecer fuera del hogar después de las 6:00 pm, en autos NO CONSTA que haya incumplido con esta obligación; b) No acercarse a la víctima, en autos NO CONSTA que haya incumplido con esta obligación. Por cuanto ésta sanción fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19-12-07 y a hasta la presente fecha han transcurrido de cumplimiento DOS (2) AÑOS UN (1) MES VEINTIÚN (21) DÍAS, lapso mayor al que le fue impuesto en esta sanción, en consecuencia se declara cumplida esta sanción de reglas de conducta. SEGUNDO: 2.- En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 29-04-08, 13-05-08, 27-05-08, 11-06-08, 30-06-08, 21-07-08, 05-08-08, 20-08-08, 03-09-08, 25-11-08, con lo cual demuestra que ha cumplido Diez (10) presentaciones que equivalen a DIEZ (10) MESES, con lo cual tiene acreditado un cumplimiento de DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES. Por todo lo que antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ha practicado el computo de las sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS. Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo, que le fueron impuestas en fecha 19-12-07 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: 1.- En relación a las reglas de conducta: tiene un cumplimiento de ambas obligaciones de DOS (2) AÑOS UN (1) MES VEINTIÚN (21) DÍAS, lapso mayor al que le fue impuesto en esta sanción, por lo tanto se declara cumplida esta sanción y en consecuencia se DECRETA el cese de la sanción de reglas de conducta. TERCERO: 2.- En relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado un cumplimiento de DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez Fleitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez Fleitas
9:30 AM