REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000231
ASUNTO : OP01-D-2008-000231
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal Nº 03 de la Sección de Adolescentes Dra. Geisha Camacaro Díaz, quien actúa en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva realizarle un Computo del tiempo de sanción que lleva cumpliendo el referido sancionado, procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, por el lapso de un año cada una de manera simultanea, este Tribunal para proveer observa. Primero: En fecha 25-11-2009, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de Estado Aragua, en la cual sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA: A) Cursar estudios formales debiendo presentar ante este Tribunal constancia de estudios cada Dos (02) meses. Debiendo consignar la Primera constancia de estudios, a mas tardar a Treinta días de la imposición del Auto de Ejecución. 2.-) LIBERTAD ASISTIDA. Consistente en la obligación de someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión, Seguimiento y Orientación, ante uno cualquiera de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de manera indistinta con la periodicidad que estos determinen. Segundo: Riela al folio 141 acta de imposición del auto de ejecución de las sanciones antes descritas en las cuales puede evidenciarse que el Adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA quedo notificado de todas y cada una de las obligaciones que tenían que cumplir, Tercero: Podemos observar que desde el momento en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del auto de ejecución el mismo quedo obligado a cumplir con dichas sanciones antes descritas, así tenemos: En relación a la obligación de estudiar, la cual fue impuesta como Regla de Conducta, puede observarse que al folio 145, riela inserta constancia de estudios suscrita por la Ciudadana Tibisay Aguilera Directora del Liceo Nacional Bolivariano “JUAN BAUTISTA ARISMENDI” el cual funciona en la Ciudad de la Asunción . De igual manera esta inserta a los autos (F-155 y 156) consignación de Constancia de Estudios Hecha a este Despacho Judicial por el Dr. José Luís García Sosa, de fecha 09 de Junio de 2009 donde se indica que el mismo cursa Segundo Año de Educación Media en el Liceo Nacional Bolivariano “JUAN BAUTISTA ARISMENDI”, de la cual se deja constancia que este ciudadano sigue siendo alumno regular de la mencionada casa de estudios. Asimismo riela a los folio 138 Constancias de Estudios de fecha 13 -06-2009 emitida por la Directora del Liceo Nacional Bolivariano “JUAN BAUTISTA ARISMENDI” y Constancia de Estudios de fecha 12-11-2009 en la cual la Prof. Rosalía Reyes Directora de la Unidad Educativa Bolivariana “PBRO. MANUEL MONTANER SALAZAR” de Villa Rosa Municipio García de este Estado hace constar que el Adolescente sancionado cursa estudios regulares en dicha Institución, del mismo modo corre inserto al folio 189 Constancia de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el curso de cocina en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) cuya fecha de inicio fue el 28-09-2009 finalizando el 10-12-2009. Del contenido de las diferentes constancias de estudios puede evidenciarse que el sancionado se encuentra estudiando desde la fecha que le fue impuesta esta obligación, como sanción de reglas de conducta, para lo cual si computamos el lapso en el que fue impuesto del auto de Ejecución hasta la presente fecha, podemos observar que ha trascurrido un periodo de tiempo igual a Un (01) año y Quince (15) días, lapso superior al que fue sancionado el adolescente a cumplir, por lo que se considera que el mismo dio total cumplimiento a la misma, por lo tanto se decreta cumplida dicha obligación y por consiguiente Cesada la misma. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta sanción fue acordada para ser cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de este Estado, la cual fue designada a los fines de hacer el seguimiento de la misma y brindarle al Adolescente la Orientación, Asistencia y Supervisión de la mencionada sanción, en relación al cumplimiento por parte del Adolescente , observa este Tribunal que el mismo ha cumplido de la siguiente manera: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió un total de Trece (13) presentaciones, lo que es igual a Seis (06) meses y Medio, faltándole por cumplir solo Cinco (05) meses y Medio de presentaciones ante dicho equipo y así dar cumplimiento total a la sanción de Libertad Asistida ya que la misma fue impuesta al igual que la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de manera simultanea. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la obligación de cursar estudios, él mismo ha dado total cumplimiento a esta obligación por lo tanto se considera cesada la misma; con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa que ha cumplido con un total de Cinco (05) meses y Medio de la sanción, lo que significa que le falta por cumplir Cinco (05) meses y Medio de la referida sanción por lo que se exhorta al Adolescente a cumplir con el tiempo que le resta de la Sanción de Libertad Asistida para que este Despacho Judicial pueda proceder a realizar un nuevo computo de la misma, en virtud de que ambas sanciones fueron impuestas por el Lapso de UN (01) AÑO de manera simultanea, en consecuencia cesada la Sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese. Se fija el 25-02-2010 a las 9.30 am a los fines de imponer del presente cómputo. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
Asunto: OP01-D-2008-000231
9:05 AM