REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001186
ASUNTO : OP01-P-2008-001186
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DEFINITIVO.
PENADO: MICHAEL ALEXADER RAMOS LOPEZ, venezolano, natural del Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido 27 de mayo 1.989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.806.474, residenciado en frente el estadio Francisco Fajardo, sector El Poblado, casa numero 16-33, Estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal.
Recibido el presente asunto en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en virtud de que la sentencia condenatoria dictada se encuentra definitivamente firme y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Despacho Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo al fallo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:
I) PENA IMPUESTA, TIEMPO DE DETENCION Y DURACIÓN.
En fecha nueve (9) de noviembre del 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condena a MICHAEL ALEXADER RAMOS LOPEZ, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley.
El penado MICHAEL ALEXADER RAMOS LOPEZ, fue aprehendido en fechas 23-3-2008 hasta el 25-3-2008, y posteriormente del 13-8-2009 permaneciendo bajo esa situación jurídica hasta el día de hoy, por lo que a esta fecha ha cumplido:
CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
Tiempo éste que se considera como parte de la pena cumplida, según lo establecido en el encabezamiento del artículo 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual le falta por cumplir un tiempo de:
DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS
que cumplirá en su totalidad en fecha:
11 de Agosto del 2012
II) DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRINCIPAL
De igual forma, las penas accesorias a la de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que le han sido impuestas, las cumplirá así:
1) La Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, hasta el día 11 de Agosto del 2012.
Según lo establece el artículo 24 del Código Penal, esta pena accesoria “…produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad:
En cuanto a esta pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena y posterior a su cumplimiento, en aplicación de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional numero 940 de fecha 21 de Mayo del 2007, que dispuso entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los límites de treinta (30) años de prisión, por lo cual esta juzgadora no la aplica.
III) FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
El penado, por estar condenado a una pena que no excede de los cinco (5) años de prisión, OPTA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en el artículo 493 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, para lo cual deberá dar cumplimiento previo a los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME de fecha nueve (9) de noviembre del 2009, mediante la cual se condena a MICHAEL ALEXADER RAMOS LOPEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley, así:
1) El penado cumplirá su pena en el Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta, en el cual se encuentra actualmente recluido, y ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
2) La inhabilitación política como pena accesoria, terminará conjuntamente con la pena principal y la sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena después de cumplida la condena, no se aplica por disposición expresa de la Sala Constitucional en Sentencia número 940 de fecha 21 de mayo del 2007.
3) Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitar los posibles registros del penado.
4) Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la evaluación psico-social del penado.
Se ordena notificar a la partes con inserción del respectivo Computo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir al Internado Judicial de la Región Insular, copia certificada del presente auto para ser anexado al expediente penitenciario.
Regístrese, Publíquese y anótese en el Libro diario.
La Juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria
Dra. Vanessa Aristimuño