REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003523
ASUNTO : OP01-P-2008-003523
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO
Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena:
PENADO: OSWALDO WILDER NIEVES ALVAREZ, venezolano, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacido el 25 de marzo de 1.972, de 36 años de edad, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-10.869.754, residenciado en Porlamar, sector Llano adentro, calle san Rafael, al lado de la ferretería Hermanos Gonzalez, casa numero 17 de color azul con puerta marrón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.869.754
FECHA DE SENTENCIA: 16 de Octubre del 2009.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Primera instancia en funciones de Juicio numero 3 de este Estado.
DELITO: Robo Agravado en grado de frustración, art. 458 del Còdigo Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley (art. 16 del Código Penal).
FECHA DE APREHENSION: 01 de Agosto del 2008.
TIEMPO DETENIDO: 1 año, 6 meses y 24 días.
FALTA POR CUMPLIR: 5 años, 1 mes y 6 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 1-4-2015.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA:
Art. 493 COPP: Suspensión condicional de la pena: No opta por ser la pena mayor a 5 años de prisión.
Art. 500 COPP: Previo cumplimiento de los requisitos de Ley, optara por:
Destacamento de Trabajo: optará desde el 1- 4-2010
Régimen Abierto: optará desde el 21 -10-2010.
Libertad Condicional: optara desde el 10-1-2013
Confinamiento: optara el 1-8-2013.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, emitir los correspondientes oficios e imponer al penado.
La Juez de Ejecución, La Secretaria,
Dra. Jacqueline Márquez Gonzalez. Abg. Maria Isabela Decena C.
10:39 AM