Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000791
ASUNTO : OP01-P-2004-000791

PENADO: JOSE GREGORIO LEON RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (no porta), nacido en fecha 12 de Enero de 1.980, natural de Guairra, Estado Vargas, residenciado en la calle la Flores, La Sabaneta de Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


En fecha Veinte (20) de Junio del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este mismo Circuito Judicial, dictó Sentencia definitiva mediante la cual condena al ciudadano JOSE GREGORIO LEON RIVAS, anteriormente identificado, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y artículo 19 encabezamiento del Código Penal. No fue condenado al pago de costas procesales, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El penado de marras quedó también condenado al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Por recibida en este Tribunal la causa en fecha veintitrés (23) de Julio del 2007, se procedió a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia el ocho (08) de Junio del 2009, y se realizó el cómputo correspondiente, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Diciembre de 2004 fue aprehendido el penado de autos en virtud de los hechos que originaron la presente causa, y desde el 12 de Diciembre de 2004 al día 13 de Diciembre de 2004, así como desde el día 01 de septiembre de 2006 al 10 de mayo de 2007, siendo capturado en fecha 11 de abril de 2009, permaneciendo en esa situación jurídica hasta hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, SESIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, habiendo cumplido totalmente su condena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , en fecha Primero (01) de Febrero del 2010, día del CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.


DISPOSITIVA


En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LEON RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (no porta), nacido en fecha 12 de Enero de 1.980, natural de Guairra, Estado Vargas, residenciado en la calle la Flores, La Sabaneta de Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; 105 del Código Penal venezolano, y su libertad deberá hacerse efectiva de inmediato. Y Así se decide.
Déjese copia. Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. Jacqueline Márquez González.


LA SECRETARIA



ABG. Maria Isabela Decena




12:15 PM