REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004511
ASUNTO : OP01-P-2009-004511

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO


Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo, de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PENADO: RAYMOND RAFAEL GUARAMATA LARRAZABAL, venezolano, nacido en Maracay, Estado Aragua, el 24 de Septiembre 1.987, de 21 años, residenciado en Villa de San Antonio, calle 13, casa 200, frente a una bodega de puertas marron, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
CEDULA DE IDENTIDAD : V- 19.553.016

FECHA DE SENTENCIA: 21 de Octubre del 2009.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Segundo de Control del Estado Nueva Esparta.

DELITO: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, FRAUDE, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 16,14 y 15 respectivamente, de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, éste último en relación con el artículo 82 del Código Penal, y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION Y MULTA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UNIDADES TRIBUTARIAS.


PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación política por el tiempo de la condena, de acuerdo al art. 16 del Código Penal, ordinal 1.

FECHA DE APREHENSION: 29 de Mayo 2009

FECHA DE CULMINACION DE CONDENA: 29 de Septiembre 2013

TIEMPO DETENIDO: 8 meses, 20 días.

FALTA POR CUMPLIR: 3 años, 7 meses, 10 días.







FORMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA :

Art 493 COPP: Suspensión condicional de la pena: opta por ser pena menor a 5 años previo cumplimiento de requisitos.

MEDIDAS ALTERNATIVAS Art 500 COPP:

Destacamento de Trabajo: optara desde el 29-6-2010 .

Régimen Abierto: optara desde el 10-03-2011

Libertad Condicional: optara desde el 19-8-2012.

Gracia de Confinamiento: Art 52 y ss. del Código Penal: optara desde el 29-8-2012

Las medidas alternativas podrán ser acordadas por el Tribunal previo cumplimiento de requisitos de Ley.

SITIO DE RECLUSION DEL PENADO: Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta.

Se ordena notificar a las partes, emitir los correspondientes oficios e imponer al penado.


La Juez de Ejecución, La Secretaria,


Dra. Jacqueline Márquez González. Abg. María Isabela Decena C.