REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-2002-000041
ASUNTO : OL01-P-2002-000041
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (9) de agosto del 2002, mediante la cual condena al ciudadano LUIS JOSE GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V-19.897.688, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión más las penas accesorias de ley , siendo aprehendido el 03 de mayo del 2002, habiendo cumplido a la presente fecha un tiempo de detención de siete (7) años, nueve (9) meses y catorce (14) días, lo cual sumado al tiempo redimido total de tres(3) años, cuatro (4) meses, tres (3) días y doce (12) horas, da un tiempo total detenido de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir el tiempo de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 03 de Mayo del 2017 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las ha extinguido ya; asimismo se observa del informe practicado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de LUIS JOSE GUERRA, titular de la cédula Nro. 19.897.688, natural de Porlamar, domiciliado en calle La Ceiba, casa sin numero, cerca de la parrillera Camoruco, sector El Barrero, bajo las condiciones que más adelante se señalarán, y así se declara.
1ro) Presentarse al Tribunal de inmediato para imponerse de la presente decisión.
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, la cual debe constar en documento emitido de la correspondiente prefectura.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego.
5to) No cometer delitos o faltas
6to) Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes hasta su cumplimiento de pena
7mo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del PENADO LUIS JOSE GUERRA titular de la cédula Nro. 19.897.688, natural de Porlamar, domiciliado en calle La Ceiba, casa sin numero, cerca de la parrillera Camoruco, sector El Barrero, bajo las la libertad condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Jacqueline Márquez
9:09 AM